La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se basa en la confirmación de la perención de los procedimientos administrativos relacionados con las solicitudes de autorización de adquisición de divisas, argumentando que la Comisión de Administración de Divisas actuó conforme a derecho al declarar la perención por falta de consignación de documentos requeridos por el interesado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra la sentencia N° 2012-1304, del 10 de julio de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, contra el acto administrativo identificado con el Nº PRE-VPAI-CJ-108411, del 24 de noviembre de 2010, notificado a la recurrente el 8 de diciembre de 2010, mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), confirmó “las decisiones mediante las cuales se declaró la perención de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes Nros. 4448336, 8243269, 8890512 y 10364252”. Observa la Sala que la parte actora no denunció un vicio de la sentencia en específico, sino que insiste en los argumentos expuestos contra el acto administrativo impugnado en el recurso de nulidad, a saber: i) errada apreciación de los hechos por considerar que la solicitud de autorización de adquisición de divisas es un acto administrativo y al entender como correcta la aplicación de la figura de la perención; ii) inmotivación del acto administrativo impugnado; iii) error de juzgamiento al valorar las pruebas aportadas al proceso y al afirmar que la recurrente estaba notificada del requerimiento presuntamente realizado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). No obstante lo anterior, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa esta Sala Político Administrativa a analizar la decisión apelada, atendiendo a los planteamientos formulados por la parte apelante y a las consideraciones que sobre los mismos se realizaron en el fallo recurrido.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada el 16 de julio de 2012, por el representante judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la sentencia Nº 2012-1304 dictada el 10 de julio de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo identificado con el alfanumérico PRE-VPAI-CJ-108411, del 24 de noviembre de 2010, notificado a la recurrente el 8 de diciembre de 2010, mediante el cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), confirmó “las decisiones mediante las cuales se declaró la perención de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes Nros. 4448336, 8243269, 8890512 y 10364252”.
Palabras clave
perenciónrecurso de nulidadCADIVIColgate Palmolive