Sentencia N° 420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00420, Exp. 2014-0231, 25/03/2014
Expediente2014-0231
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Juvenal Antonio Torres contra Arepera Doña Arepa. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Trigésimo Noveno que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el solicitante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 13 de enero de 2014 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por considerar que el solicitante se encuentra presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial contenida en el referido Decreto Presidencial Nº 639 de fecha 3 de diciembre de 2013. Cabe precisar que en el mencionado Decreto, vigente para el momento del despido (3 de enero de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a) o desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JUVENAL ANTONIO TORRES contra la sociedad mercantil AREPERA DOÑA AREPA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero de 2014.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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