La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al Municipio Pampanito del Estado Trujillo para que informe sobre el cumplimiento del fallo dictado el 23 de enero de 2008, en relación al pago a la empresa Constructora Joralpa, C.A. La decisión se basa en el incumplimiento alegado por la parte actora respecto a la obligación de pago durante el ejercicio fiscal 2012. Se establece un plazo para que el Municipio justifique su proceder ante la falta de cumplimiento.
Extracto de la motiva
En criterio de la representación judicial de la empresa accionante, el Municipio demandado no dio cumplimiento al fallo dictado por esta Sala el 23 de enero de 2008, bajo el número 00077, por cuanto no efectuó el pago que se había previsto para el ejercicio fiscal 2012; sin embargo, debe advertir esta Máxima Instancia que el pago de la cantidad condenada quedó supeditada a la existencia de los fondos respectivos, por cuanto no podía superar el cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto anual del ente político territorial demandado. En tal sentido, debe señalarse que si bien a través de la inspección judicial consignada en el expediente por la actora se trata de establecer el incumplimiento del fallo por parte del Municipio Pampanito del Estado Trujillo; no obstante, debe resaltarse que para la fecha, el mencionado ente político territorial no ha señalado los motivos por los cuales no ha cumplido con el pago previsto para el ejercicio fiscal 2012 y que en criterio de esta Sala resultan determinantes a los efectos de establecer si el alegado incumplimiento se encuentra justificado o si por el contrario, se configura el desacato denunciado por la actora.
Dispositiva
NOTIFICAR al MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, en las personas de la Síndica Procuradora Municipal y su Alcalde, para que dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado sus respectivas notificaciones, informen lo que consideren pertinente respecto al cumplimiento voluntario del fallo definitivo dictado por esta Sala el 23 de enero de 2008, específicamente con relación al pago que debió efectuar durante el ejercicio fiscal 2012, a la empresa CONSTRUCTORA JORALPA, C.A., por la cantidad de trescientos mil quinientos tres bolívares con ocho céntimos (Bs. 300.503,08).