La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la Procuraduría General de la República. Se argumentó que la acumulación busca evitar fallos contradictorios y mejorar la celeridad procesal. Sin embargo, la Sala determinó que aunque existía identidad de sujetos, no había conexidad en los objetos o títulos de las causas involucradas, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de acumulación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, referida a la acumulación de las causas signadas con los Nros. 2010-0772 y 2010-0773 (nomenclatura de esta Sala). Al respecto, la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. En tal sentido, la referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Vistas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a los expedientes N° 2010-0772 y 2010-0773. Cúmplase lo ordenado.