Sentencia N° 420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00420, Exp. 1999-15885, 19/05/2010
Expediente1999-15885
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en un juicio por indemnización de daños y perjuicios interpuesto por Leopoldo Branger Rutmann y Rafael María Branger Rutmann contra la República Bolivariana de Venezuela y el Municipio Libertador del Distrito Capital. La decisión se centra en la necesidad de que los demandantes manifiesten su interés en continuar el proceso, dado que ha transcurrido un tiempo considerable sin actividad procesal por su parte.

Extracto de la motiva

Encontrándose esta causa en etapa de decisión, la Sala observa: 1.- En fecha 04 de julio de 2006, la abogada Julia Rebeca Hernández Díaz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.099, actuando en su carácter de apoderada judicial del abogado Guido Bolívar Correa, quien hasta entonces actuó en el presente juicio como representante del ciudadano Rafael María Branger Rutmann y de los sucesores de Leopoldo Branger Rutmann, presentó escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales en su contra. Ahora bien, visto que antes de la fecha mencionada el único acto dirigido a dar impulso a la causa es la diligencia consignada el 16 de febrero de 2006 por el representante judicial de los accionantes a los fines de solicitar que se procediera a constituir la Sala Accidental, y como quiera que de la copia certificada del escrito presentado el 04 de julio de 2006 que quedó agregada en el expediente principal, se colige que los actores vendieron “...el inmueble denominado Nuevo Circo de Caracas, transfiriendo en forma pura y simple al Distrito Metropolitano de Caracas, la propiedad del inmueble, por la suma de VEINTIÚN MIL DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 21.017.427.538,50) [hoy expresada en la suma de veintiún millones diecisiete mil cuatrocientos veintisiete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 21.017.427,54)] según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de marzo de 2006, inscrito bajo el N° 25, Tomo 12, Protocolo 1°...”, del cual no hay constancia en autos, este Alto Tribunal estima necesario requerir a los demandantes, ciudadanos Rafael María Branger Rutmann, Wilma Martínez de Branger, Luis Francisco Branger Martínez, Elizabeth Branger Martínez de Páez Pumar, Leopoldo Branger Martínez y Alexandra Branger Martínez, que manifiesten su interés en la continuación de la causa, cuestión que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe perdurar a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado.

Dispositiva

1.- Notificar al ciudadano RAFAEL MARÍA BRANGER RUTMANN y a los sucesores de LEOPOLDO BRANGER RUTMANN, ciudadanos Rafael María Branger Rutmann, Wilma Martínez de Branger, Luis Francisco Branger Martínez, Elizabeth Branger Martínez de Páez Pumar, Leopoldo Branger Martínez y Alexandra Branger Martínez, a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, manifiesten su interés para continuar el presente procedimiento. Transcurrido dicho lapso sin que informen sobre su deseo de continuar la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. 2.- Requerir a los mencionados ciudadanos, en caso de que manifiesten tener interés en que esta Sala se pronuncie sobre la definitiva, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior, procedan a consignar en el expediente el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de marzo de 2006, inscrito bajo el N° 25, Tomo 12, Protocolo 1°, según el cual habrían transferido la propiedad del inmueble denominado Nuevo Circo de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalextinción de acciónnotificacióninactividad procesaljuiciohonorarios profesionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca