El ciudadano Douglas Pérez Pérez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que le negó el ascenso al grado inmediato superior en la Guardia Nacional, argumentando que la decisión se basó en un falso supuesto. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los alegatos y determinó que el recurrente no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales para el ascenso, ya que existían antecedentes penales que afectaban su aptitud moral y profesional.
Extracto de la motiva
Una vez analizados los alegatos formulados por las partes, así como la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración y a tal efecto observa lo siguiente: En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° JPE-DE-DOS:4960 de fecha 19 de julio de 2005, dictado por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado ante el entonces Ministro de la Defensa, mediante el cual se le notificó al recurrente lo siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN CARACAS, 19 JUL. 2005 N° JPE-DE-DOS: 4960 DEL: G/B (GN) PRESIDENTE DE JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA AL CIUDADANO: CAP (GN) DOUGLAS PÉREZ PÉREZ ASUNTO: Remisión de Información REFERENCIA: Oficio S/N de fecha 13JUL05 Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle, que una vez realizada la exposición por parte del Presidente de la Junta de Apreciación de Ascenso al grado de Mayor, la Junta Revisora decidió de forma unánime, no ascenderlo al grado inmediato superior, al considerar que usted no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 331 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 158 literales B y E de la ley (sic) Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. Comunicación e información que hago a usted, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 178 de la ley (sic) Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DOUGLAS PÉREZ PÉREZ, asistido de abogado, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado el 23 de agosto de 2005, ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° JPE-DE-DOS:4960 de fecha 19 de julio de 2005, emanado del Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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