Sentencia N° 420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00420, Exp. 2007-0064, 14/03/2007
Expediente2007-0064
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaFamilia
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de la demandada, Olga Berbín Silva, en relación a la demanda por cumplimiento de régimen de visitas presentada por Gerardo Murillo Dávila. La Sala determinó que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, confirmando la decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que había declarado su jurisdicción frente al juez extranjero. La Sala también condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción incoado el 11 de enero de 2007 por la representación judicial de la demandada, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 10, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero, en virtud de estimar que en el presente juicio se verificó el supuesto contemplado en el Artículo 45 de la Ley de Derecho Internacional Privado, debido a que la demandada con sus actuaciones de fecha 27 y 30 de Octubre de 2006, realizadas por medio de su Apoderada Judicial, se sometió en forma tácita a la Jurisdicción de los Tribunales Venezolanos y así se decide. Cabe resaltar, que en fecha 6 de febrero de este año, esta Sala dictó sentencia Nº 00198, bajo ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, relacionada con el presente asunto, entre las mismas partes, en la que se decidió que el Poder Judicial Venezolano sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda de privación de guarda. En el caso de autos, la apoderada judicial de la ciudadana OLGA BERBÍN SILVA, madre de la adolescente María Andreina Murillo Berbín, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer la demanda por cumplimiento de Régimen de Visitas de autos, por cuanto la referida adolescente tiene como residencia habitual la ciudad de Fort Worth Texas, Estados Unidos de América, habiendo sido ello autorizado por un lapso de tres años mediante Acuerdo suscrito por el demandante el 19 de junio de 2002, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 5, Tomo 49. Asimismo, aseveró que en fecha 11 de mayo de 2006, ambas partes se sometieron a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos de América, firmando un nuevo convenio que fue homologado por el Tribunal de Distrito N° 231 del Distrito Judicial del Condado de Tarrant, Estado de Texas, Estados Unidos de América.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana OLGA BERBÍN SILVA. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de Régimen de Visitas interpuesta por el ciudadano GERARDO MURILLO DÁVILA, contra la ciudadana OLGA BERBÍN SILVA, en interés de la adolescente MARÍA ANDREÍNA MURILLO BERBÍN. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la decisión de fecha 19 de diciembre de 2006 mediante la cual el Tribunal remitente declaró su jurisdicción frente al juez extranjero. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Palabras clave

régimen de visitasjurisdiccióninterés superior del niñoderechos del niñoprotección del niñoconvención internacionalderecho familiar

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