La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales. Se verificó que la apoderada judicial cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para homologar el desistimiento, incluyendo la capacidad para desistir y que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley. En consecuencia, se homologó el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, formulado por la abogada Mariana Mosqueda Requena, antes identificada, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2005, solicitud que fue ratificada mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2006, para lo cual se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir; y, 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta en autos (folio 93) la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2005, mediante la cual la apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad origen de estas actuaciones. Asimismo, dicha apoderada consignó la autorización emanada de la Magistrada Yris Armenia Peña de Andueza, actuando con el carácter de Inspectora General de Tribunales, por medio de la cual se autorizó a la abogada Mariana Mosqueda Requena a desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad. De igual forma, aprecia la Sala que mediante diligencia del 07 de febrero de 2006, la representante de la Inspectoría General de Tribunales ratificó el desistimiento planteado, consignando nuevamente la autorización antes mencionada así como el poder otorgado a su persona por la Magistrada Yris Armenia Peña de Andueza, actuando con el carácter de Inspectora General de Tribunales, cursante al folio trece (13) y su vuelto. En dicho poder se expresa que “En todos los procesos que actúen los Apoderados Judiciales, se podrá desistir, previa autorización del Inspector General de Tribunales”, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Eliézer Lobatón Primera y Lisbeth Tortolero González, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 15 de febrero de 2005 dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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