La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por varios ciudadanos contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una apelación. La Sala concluye que la Corte Primera se declaró incompetente para conocer del caso, lo que motivó la apelación. La Sala, al revisar el caso, determina que la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, revocando la decisión impugnada y ordenando el trámite del recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de esta Sala ha sido reiterada al sostener que el recurso de hecho constituye una garantía procesal del derecho de apelación, que tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido y en tal sentido, supone en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y, finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al sólo efecto devolutivo, lo cual entraña que no tiene legitimación para ejercer el recurso de hecho, la parte que no ha ejercido apelación. En este sentido, con relación a la existencia de una decisión impugnable a través del recurso de apelación, observa esta Sala, que el objeto de este recurso subjetivo es provocar un nuevo examen de la relación controvertida por parte del juez de segundo grado de jurisdicción, a través del efecto devolutivo de este medio de gravamen, que permite salvo contadas excepciones, la recurribilidad de las decisiones dictadas en primera instancia ante el superior respectivo, garantizando el derecho de los justiciables al reexamen de las sentencias que les son desfavorables, tal como establece el artículo 49 de la Constitución.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de hecho formulado por los abogados Maximiliano Fuenmayor Sánchez y Alberto Cedeño Rigual, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JESÚS ANTONIO VILLARREAL HIDALGO, JOSÉ LORENZO TORRES DUGARTE, DANILO TASSONI MAGRINI, IMPERIO LUGO DE RODRÍGUEZ, y JOSÉ FRANCISCO BOTELLO WILSON, y el ciudadano ASCANDER CONTRERAS UZCÁTEGUI, contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de febrero de 2003, mediante el cual se declaró improcedente la apelación formulada contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2002, que declaró la incompetencia de dicha Corte para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación intentado conjuntamente con acción de amparo constitucional contra las medidas administrativas dictadas por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO en sesión de fecha 6 de mayo de 2002, asentados en los Oficios Nros. CU-318 y CU-319, ambos de fecha 8 de mayo de 2002, mediante los cuales se “congela el aumento de la prima a los profesores titulares jubilados”. 2.- Se REVOCA tanto el referido auto como la sentencia que declaró la incompetencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ORDENA al a quo tramitar el recurso de nulidad interpuesto, conforme a las previsiones de Ley.
Palabras clave
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