Sentencia N° 420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00420, Exp. 2001-0721, 18/03/2003
Expediente2001-0721
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra el acto administrativo que amonestó a la Juez Carmen Elena Muñoz Valera. La decisión se basa en que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó conforme a derecho al calificar las conductas de la juez investigada, considerando que no incurrió en falta disciplinaria alguna en el otorgamiento de beneficios penales, salvo un descuido que no justifica la sanción de destitución solicitada por la Inspectoría.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: 1.- Debe pronunciarse en primer término esta Sala con respecto al alegato formulado por la representación del autor del acto, en el cual se cuestiona la legitimación activa de la Inspectoría General de Tribunales; sobre lo cual es preciso señalar que ya esta Sala ha establecido con relación a este punto, que el Inspector General de Tribunales tiene cualidad para actuar legítimamente contra los actos emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que considere lesionan los intereses difusos o colectivos. En efecto, si bien el artículo 23 del Decreto por el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, otorga de manera provisional, la competencia disciplinaria al órgano antes indicado, reforzado además este carácter, en la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, de fecha 15 de agosto de 2000, tal circunstancia no es óbice para legitimar al Inspector General de Tribunal, quien como titular del órgano auxiliar del ente decisor, tal como lo establece el artículo 28 del mismo decreto, y dada la condición de unidad autónoma del órgano que preside, por virtud del artículo 22 de la indicada Normativa que rige las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuenta no sólo con la facultad sino también con la obligación de defender la transparencia de los procedimientos y decisiones administrativas dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en ejercicio de su potestad disciplinaria. Así se decide. Dicho lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse en torno a los presuntos vicios de los que adolece el acto impugnado, señalados por el recurrente, y en tal sentido se observa: 2.- Alega la parte recurrente que el acto impugnado incurrió en falso supuesto, al otorgarle a los hechos denunciados una calificación distinta a la dada por el ente acusador. Al respecto, advierte la Sala que la irregularidad denunciada es conocida tanto por la jurisprudencia como por la doctrina como falso supuesto de derecho, la cual se configura cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado. (Vid. Sentencia SPA Nº 474 del 02 de marzo de 2000). En el presente caso, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial realizó un análisis de los hechos denunciados por la Inspectoría General de Tribunales (el otorgamiento de manera irregular por parte de la juez investigada, de beneficios penales, en su condición de juez de Ejecución Penal), llegando a la conclusión de que las conductas señaladas como antijurídicas, no eran contrarias a derecho, sino que por el contrario, la juez, al momento de otorgar los beneficios correspondientes, realizó todo lo dispuesto tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en la Ley de Régimen Penitenciario; sin embargo, en uno de los casos sí observó una irregularidad, consistente en un descuido o negligencia por parte de la juez, al no cerciorarse de la veracidad de los requisitos presentados por el solicitante del beneficio al momento de otorgarlo, conducta ésta que consideró subsumible en un supuesto de hecho distinto al propuesto por la Inspectoría en su escrito de acusación.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 21 de agosto de 2001, mediante el cual se amonestó a la ciudadana CARMEN ELENA MUÑOZ VALERA, titular de la cédula de identidad número 3.991.647, en su carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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