La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Pedrera Macuto, C.A. contra la resolución del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara que impuso multas y obligaciones tributarias. Se confirma la multa de 150 Unidades Tributarias y se anulan las multas y el impuesto determinado en la suma de Bs. 177.007,44, así como los intereses moratorios, por no haberse cumplido los plazos de declaración y pago establecidos por la ley. La decisión se basa en la falta de pruebas que justifiquen la reducción de las obligaciones tributarias impuestas.
Extracto de la motiva
Circunscribiendo el caso bajo análisis a las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata de una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Estado Lara, al declarar nulo “parcialmente el acto impugnado”, identificado con el alfanumérico número “SAATEL-OS-2009-009, de fecha 22 de diciembre de 2009”, dictado por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL); y, c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” del Fisco Estadal, (vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. Así se declara. En tal sentido, por cuanto la causa objeto de pronunciamiento reúne los elementos necesarios para que este Alto Tribunal conozca en consulta sobre la juricidad del fallo dictado por el Tribunal remitente, la misma quedará circunscrita a determinar si el juzgado de instancia actuó conforme a derecho, al declarar nulo “parcialmente el acto impugnado”, identificado con el alfanumérico número “SAATEL-OS-2009-009, de fecha 22 de diciembre de 2009”, dictado por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL). No obstante, con carácter previo, esta Máxima Instancia debe dejar firme por no haber sido apelados por la contribuyente y no resultar desfavorables al Fisco Estadal, el pronunciamiento del Tribunal a quo relativo a la confirmación de “(…) la multa impuesta por 150 Unidades Tributarias de conformidad con el numeral 3º del artículo 100 de la Ley de Minerales No Metálicos del Estado Lara (…)”. Así se decide.
Dispositiva
Se anula parcialmente el acto impugnado; se confirma la multa impuesta por 150 Unidades Tributarias; se anula la multa impuesta de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario por 3.620,61 unidades tributarias; se anula el impuesto determinado en la suma de Bs. 177.007,44 y se ordena determinarlo de nuevo; se anulan los intereses moratorios calculados y se ordena que se calculen nuevamente.
Palabras clave
Contencioso TributarioMultaImpuestoMinerales No MetálicosEstado Lara