DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por Onésimo José Muñoz Bermúdez. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal del demandante, quien no realizó acto alguno desde la interposición de la demanda en diciembre de 2010 hasta la fecha de la sentencia en 2025. La Sala establece que la falta de interés procesal impide el examen de la pretensión y, por tanto, se procede a declarar extinguida la acción.
Extracto de la motiva
El ente administrativo erróneamente, en evidente falso supuesto, llegó a la conclusión de que el escrito aportado por la parte patronal y las declaraciones interpretadas en forma erróneas por este órgano administrativo, evidentemente, el juzgador administrativo no tomó en cuenta la presunción de verdad de lo alegado por Mi Mandante, y lo más grave, que existe aun con mayor claridad el falso supuesto cuando la representación que ejerzo consignó en la oportunidad probatoria dentro del procedimiento administrativo la documental que no se le dio el valor probatorio sin ninguna explicación, la cual no fue impugnada por la representación legal de la accionante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil fueron infringidas normas legales que regulan el establecimiento de los hechos y del mérito de las pruebas; respecto al escrito del folio 34 del expediente administrativo, se infringieron (sic) el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil. Por vía de consecuencia, fue infringido el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no haber ajustado la Superintendencia de Seguros su decisión al fin de las normas sobre valoración del mérito de la prueba.
Dispositiva
Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, en la demanda de nulidad incoada por el ciudadano ONÉSIMO JOSÉ MUÑOZ BERMÚDEZ, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN y FINANZAS, contra la Providencia Administrativa número 2-1-002222, dictada por la entonces Superintendencia de Seguros.