La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso donde el ciudadano Fernando Andrés Candedo Vera solicitó la inclusión de su progenitor en actas sucesorales. El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental se declaró incompetente para conocer el caso, planteando la regulación de competencia ante esta Sala. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que la finalidad del accionante en la instancia judicial, consiste en el reconocimiento de derechos sucesorales y determinado como ha sido que en la presente causa se dirime una controversia de carácter civil, [ese] Juzgado Nacional concluye que el conocimiento del presente caso, en primer grado de jurisdicción, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara. En atención a lo antes indicado, [ese] Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente demanda. En consecuencia, se plantea la REGULACIÓN OFICIOSA DE LA COMPETENCIA. Así se establece. Así las cosas, [ese] Juzgado Nacional advierte que ambos tribunales declarados incompetentes tienen un tribunal superior común en el orden jerárquico, siendo este la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, según el cual es competencia de dicha Sala el conocimiento de los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de resolver la solicitud de regulación de competencia oficiosa que se plantea conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la COMPETENCIA para conocer y decidir la ‘(…) SOLICITUD de DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA o Ratificación de las actas de defunción y en actas Sucesorales (…)’, interpuesta por el ciudadano FERNANDO ANDRÉS CANDEDO VERA, debidamente asistido por el abogado Robinson Eduardo Barboza Pérez, y identificados, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).