La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expropiación presentada por la República respecto a un inmueble de propiedad de Aura Rosa Fernández de Soria. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, considerando que la obra pública que motivó la expropiación ya fue construida y que han transcurrido más de 20 años sin que las partes hayan actuado en el proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de expropiación y ocupación previa propuesta por la representación de la República sobre el inmueble propiedad de la ciudadana Aura Rosa Fernández De Soria, antes identificada, según documento protocolizado en fecha 3 de mayo de 1974, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del entonces Distrito Federal, bajo el Nro. 33, Folio 135, Protocolo 1°, Tomo 23, constituido por un lote de terreno de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados con dieciséis centímetros (542,16 m²), ubicado entre las esquinas de Solitario a Quebrada Nro. 16, en la Parroquia Altagracia del Antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, dentro de la zona especialmente afectada por la construcción de la “Avenida Boyacá - Tramo San Benardino - Avenida Baralt”, obra del Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio para el Poder Popular para las Obras Públicas, conforme al Decreto de Expropiación Nro. 907 del 14 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 30.692 de esa misma fecha. No obstante, de las actas procesales que conforman el expediente judicial se
Dispositiva
ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de solicitarle que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, informe a esta Máxima Instancia, si fueron cumplidas las pretensiones de autos y resultas del asunto, en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento.