La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Este último había declarado su incompetencia para conocer de la demanda interpuesta por Julia Estela Pérez Márquez contra el INTT, remitiendo el expediente a la Sala Político-Administrativa. La Sala, tras analizar el caso, decidió no aceptar la competencia declinada y determinó que corresponde a la Sala Político-Administrativa conocer y decidir sobre la demanda.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria anterior, le atañe a este Tribunal determinar a cuál de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde el conocimiento de la causa, para lo cual se observa que el numeral 1 del artículo 23 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que: (…). Siendo así conforme a lo estatuido en el artículo anterior, se advierte entonces que: i) la demanda de autos por daños y perjuicios fue ejercida contra un ente del Estado, a saber, el Instituto Nacional de Transporte [Terrestre] (INTT); ii) su cuantía fue estimada en el equivalente de Cinco Millones Ciento Veintisiete Mil Novecientos Tres Unidades Tributarias (5.127.903 U.T), excediéndose de los límites descritos en el párrafo anterior, es decir, Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000UT); iii) su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal ni corresponde a una competencia especial. En virtud de lo anterior, y tomando en cuenta el sistema de competencias imperante en la jurisdicción contencioso administrativa para el momento en que se interpuso la presente acción, es evidente que la competencia para conocer de la demanda de autos corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena la remisión del expediente a los fines de continuar con el trámite de Ley. Así se decide. (Agregado de la Sala).
Dispositiva
1. QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada. 2. QUE CORRESPONDE a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer y decidir la demanda antes referida.