La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por la Corporación Handynet, C.A. contra Inversiones El Picure, C.A. y Administradora Habibi, C.A.
Extracto de la motiva
Conforme a la decisión transcrita los fallos en los cuales se afirma la jurisdicción, no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, en el caso bajo examen, no procede la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, toda vez que en la sentencia del 5 de noviembre de 2019 este afirmó su jurisdicción. Así se establece. Por otra parte se observa que la representante judicial de la empresa Administradora Habibi, C.A. interpuso el 11 de noviembre de 2019 “recurso de regulación de competencia” contra la referida sentencia, el cual debió haber sido tratado como un recurso de regulación de jurisdicción. Precisado lo anterior la Sala entiende que por una inadvertencia el Juzgado remitente envió el asunto a esta Sala como si se tratara de una consulta cuando lo procedente en el presente caso, era remitirlo para que decidiera el recurso de regulación de jurisdicción incoado el 11 de noviembre de 2019. Por las razones expuestas esta Máxima Instancia pasará a revisar el presente asunto como una regulación de jurisdicción. Así se determina. Se advierte que mediante sentencia del 5 de noviembre de 2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declaró su competencia y sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Contra esa decisión la apoderada judicial de la empresa Administradora Habibi, C.A. interpuso recurso de regulación de jurisdicción.
Dispositiva
1.- Que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción de la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Marisol Luis Luis, apoderada judicial de la sociedad de comercio ADMINISTRADORA HABIBI, C.A. 3.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento sobre un inmueble destinado al uso comercial incoada por el abogado Hermes Fonseca Meléndez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN HANDYNET, C.A., contra las sociedades de comercio INVERSIONES EL PICURE, C.A. y ADMINISTRADORA HABIBI, C.A. 4.- Se CONFIRMA, la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 5.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad de comercio ADMINISTRADORA HABIBI, C.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.