La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Arelys del Valle Marcano de Hernández contra la Resolución Nro. 01-00-000500 de la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 14 de junio de 2018, lo que conlleva a la conclusión de que se entiende desistido el procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio y las solicitudes tanto del Ministerio Público como de la parte demandada para que la Sala declare el desistimiento del procedimiento. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 6
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana ARELYS DEL VALLE MARCANO DE HERNÁNDEZ, contra la Resolución Nro. 01-00-000500 de fecha 16 de octubre de 2016, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.