Sentencia N° 42 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00042, Exp. 2017-0463, 25/01/2018
Expediente2017-0463
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Transparencia Venezuela contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por abstención. La Corte había fundamentado su decisión en la falta de legitimación de la Asociación Civil para solicitar información sobre presuntos hechos de corrupción, argumentando que tales investigaciones deben ser realizadas por los organismos del Estado competentes. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción, considerando que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Sin embargo, del análisis de las actas procesales que conforman el expediente judicial se aprecia que la parte accionante interpuso un “escrito de fundamentación de apelación”, razón por la cual esta Alzada considera que la nulidad del auto que ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia y de los actos procesales subsiguientes traería consigo una reposición inútil en detrimento de la tutela judicial efectiva y de los principios que informan los procedimientos judiciales, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Son estas razones suficientes para que la Sala no declare la nulidad del auto de Secretaría de fecha 30 de mayo de 2017, así como las subsiguientes actuaciones procesales. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 516, 1014 y 0581 del 7 de mayo de 2015, 6 de octubre de 2016 y 17 de mayo de 2017, respectivamente). Así se decide. Establecido lo anterior, cabe señalar que en la decisión Nro. 2016-0560 de fecha 19 de octubre de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se fundamentó en la sentencia Nro. 745 del 15 de julio de 2010, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, por considerar que “(…) el derecho a la información al no tratarse de un derecho absoluto, está sujeto a determinados límites; por lo que, no puede ser invocado como un elemento excluyente de la ilegalidad; siendo, que los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados y a conocer la resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular”. Aunado a ello, determinó que la parte solicitante “(…) no posee legitimación alguna para solicitarle a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que le suministre información relacionada a supuestos hechos de corrupción, dado que dichas investigaciones deben ser realizadas por los Organismos del Estado creados a tal fin; por lo que, mal puede pretender la Asociación Civil actora, acreditarse legitimación para efectuar tales requerimientos”. En tal sentido, debe este Máxima Instancia atender el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la mencionada sentencia Nro. 745 del 15 de julio de 2010 con carácter vinculante, en cuanto al ejercicio del derecho a la información contenido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se señaló lo que sigue: “(…) el derecho a la información está legitimado en función del principio de transparencia en la gestión pública, que es uno de los valores expresamente establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, el artículo 143 eiusdem expresamente regula tal derecho, en los términos siguientes: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad (resaltado añadido). De dicha lectura se infiere que aun cuando el texto constitucional reconoce el derecho ciudadano a ser informado, determina límites externos al ejercicio de tal derecho, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo en nuestro derecho constitucional el derecho a la vida. Así, la invocación del derecho constitucional a la información no actúa como causa excluyente de la antijuricidad.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra la decisión Nro. 2016-0560 de fecha 19 de octubre de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO.

Palabras clave

abstencióntransparenciainformación públicacorrupción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca