Sentencia N° 42 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00042, Exp. 2008-0866, 05/02/2015
Expediente2008-0866
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónProcedentes

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria y corrección material de la sentencia N° 01267, presentada por la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola y la representación judicial de la República. Se determinó que ambas solicitudes eran procedentes, dado que se buscaba aclarar aspectos relacionados con el pago de salarios y conceptos laborales dejados de percibir por la actora, así como la necesidad de especificar que ciertos pagos no requerían la prestación efectiva del servicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse acerca de las solicitudes de ambas partes, no sin antes verificar la tempestividad de las peticiones. En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: 'Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente'. Respecto al artículo transcrito, esta Sala Político-Administrativa ha precisado en forma reiterada en cuanto al lapso procesal de las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, la necesidad de preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente. Estas garantías están consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con miras a evitar que dichos lapsos, por su extrema brevedad, constituyan un menoscabo al ejercicio real de los derechos garantizados.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaran PROCEDENTES las solicitudes de corrección material y de aclaratoria de la sentencia N° 01267 publicada por esta Sala Político-Administrativa el 14 de agosto de 2014, presentadas ante esta instancia por la representación judicial de la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA y de la República, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, respectivamente. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se corrige y aclara el fallo dictado, en los términos siguientes: Donde dice 'se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pagar a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales que le corresponden en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha de la publicación del presente fallo' debe leerse: 'se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura pagar a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales, que no requieran la prestación efectiva del servicio, y que le corresponden, en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha en que se produzca su efectiva reincorporación'.

Palabras clave

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