Sentencia N° 42 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00042, Exp. 2010-0619, 22/01/2014
Expediente2010-0619
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-01-21
DecisiónDecaído

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por OTERCA MAQUINARIAS, C.A. contra la Resolución N° GCE/DJT/2006-1973, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2005/398. La Sala anula la sanción de multa y los intereses moratorios impuestos, considerando que la Administración Tributaria había declarado de oficio la procedencia de la compensación originalmente negada, extinguiendo así el proceso.

Extracto de la motiva

La representación fiscal nada señala en su escrito de informes en cuanto al punto previo señalado por la recurrente sobre la tempestividad del Recurso Contencioso Tributario, argumento sobre el cual debe este Tribunal pronunciarse en virtud del Principio de Exhaustividad. De los hechos narrados se puede apreciar: que la Resolución que decide el Recurso Jerárquico, fue notificada en fecha 26 de julio de 2006, que la Resolución que niega la compensación fue notificada en fecha 09 de enero de 2006, y como se señaló, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 10 de octubre de 2006. En este sentido se aprecia por segunda vez –ya que al momento de la admisión así se apreció- que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto tempestivamente, esto es, dentro de los veinticinco días que establece el Código Orgánico Tributario, luego de tenerse por notificada la recurrente de conformidad con el Artículo 164 de ese texto legal. Así se declara. Como segundo punto previo, el Tribunal debe analizar que la recurrente también señala, que la Resolución que decide el Recurso Jerárquico es nula por mandato del Código Orgánico Tributario, en virtud de la prohibición expresa que tiene la Administración Tributaria de emitir decisión administrativa denegatoria luego de la interposición del Recurso Contencioso Tributario. Analizada la situación, si bien el texto del Código Orgánico Tributario de 2001, establece como una novedad lógica tal prohibición –la de emitir acto confirmatorio- de conformidad con el Artículo 255 en su parte final, se observa de los autos, que la recurrente fue notificada de la mencionada Resolución el 26 de julio de 2006, tal y como se observa en el folio 85 del presente expediente judicial, y es en fecha 10 de octubre de 2006 que se interpone el Recurso Contencioso Tributario, razón por la cual no sen (sic) dan los presupuestos previstos en el Código Orgánico Tributario en la parte final del Artículo antes mencionado. Así se declara.

Dispositiva

1.- DECAÍDO el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° GCE/DJT/2006-1973 de fecha 19 de julio de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2005/398 del 9 de diciembre de 2005, emitida por la División de Recaudación de la mencionada Gerencia Regional, actos administrativos que se ANULAN. En consecuencia, se declara extinguido el proceso. 2.- QUEDA SIN EFECTO JURÍDICO la sentencia Nº 005/2008 dictada por el a quo en fecha 18 de enero de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil OTERCA MAQUINARIAS, C.A., por lo que NO PROCEDE conocer de la apelación incoada por el Fisco Nacional.

Palabras clave

Contencioso TributarioCompensaciónFisco Nacional

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