Sentencia N° 42 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00042, Exp. 2012-0448, 24/01/2013
Expediente2012-0448
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVINAVE C.A. contra la multa impuesta por la Administración Aduanera. La Sala determina que la multa fue impuesta erróneamente, ya que los contenedores vacíos no deben ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal, sino como implementos de transporte. Por lo tanto, se anula la multa original y se ordena la emisión de una nueva planilla de liquidación por quinientas cincuenta Unidades Tributarias.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, este Tribunal observa que la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello cumplió con el procedimiento legalmente establecido al imponer la sanción a la recurrente, ya que se evidencia de los autos, que efectivamente la multa fue impuesta mediante Resolución motivada (Resolución de Multas No. SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/164/2010) previo levantamiento de acta donde constan los hechos relacionados con la infracción -Acta identificada bajo el No. SNAT/INA/APPC/ARA/UARCA-2010/078 de fecha 10 de marzo de 2010-, y que dichos actos fueron notificados a la recurrente, siendo igualmente notificada las Planilla de Pago, Formas 99081, identificadas bajo los No. 1094613269 en fecha 06 de mayo de 2010. En razón de lo expuesto, este Tribunal aprecia que en el presente caso no hubo violación del procedimiento legalmente establecido, por cuanto la recurrente conoció el procedimiento que podía afectarla, participó en el mismo y tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos y de argüir y presentar solicitudes de prorroga que considerara pertinentes en su defensa; por lo tanto, no se le vulneraron sus derechos y efectivamente fue notificado, motivo por el cual, este Tribunal Superior declara improcedente la denuncia de la recurrente referida a la trasgresión del procedimiento legalmente establecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A, contra las Resolución de Multas No. SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/164/2010/ No. 00003401 de fecha 29 de abril de 2010, emana por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contra las Planilla de Pago, Formas 99081, identificadas bajo los No. 1094613269 de fecha 4 de mayo de 2010, emitidas en virtud de las mismas. En consecuencia: 1) SE ANULA PARCIALMENTE Resolución de Multas No. SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/164/2010/ No. 00003401 de fecha 29 de abril de 2010, emana por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la Planilla de Pago, Formas 99081, identificadas bajo los No. 1094613269 de fecha 4 de mayo de 2010, de acuerdo a los términos expresados en el presente fallo. 2) SE ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, liquidar, con cargo al Auxiliar de la Administración Aduanera SERVINAVE, C.A, la multa establecida en el artículo 121, numeral 6, de la Ley Orgánica de Aduanas, en su término medio, es decir, en QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultaContenedores VacíosAdministración AduaneraLey Orgánica de Aduanas

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