La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ASCENSORES SERVI A.L., C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y determinó que corresponde a los juzgados laborales de juicio de la circunscripción judicial del Estado Miranda conocer del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
En atención a las normas indicadas, se evidencia que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Ascensores Servi A.L., C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 66-2002 de fecha 20 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Gregory José Mediomundo contra la recurrente; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS LABORALES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ASCENSORES SERVI A.L., C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 66-2002 de fecha 20 de agosto de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Gregory José Mediomundo, contra la recurrente.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoInspectoría del Trabajo