La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00042, confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SEGUROS BANVALOR, C.A. La apelación se fundamentó en la supuesta nulidad de la resolución emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, la cual había impuesto multas por enteramiento tardío de retenciones de impuestos. La Sala concluyó que la Administración actuó dentro de su potestad de convalidación y que no se configuraron los vicios alegados por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria reconoció que las Resoluciones anteriormente identificadas se hallaban viciadas en la causa, es decir de falso supuesto, en virtud de lo cual fueron anuladas, situación que evidencia que la actuación de la Administración Tributaria se encuentra ajustada a lo previsto en los artículos 236 y 239 del Código Orgánico Tributario vigente, ya que a través de la potestad convalidatoria puede el órgano administrativo en cualquier momento, subsanar los actos anulables, vale decir, los que se encuentran viciados de nulidad relativa, o bien declarar su nulidad cuando no proceda su subsanación. (Vid. Sentencia. Sala Político Administrativa No. 01502 de fecha 26 de noviembre de 2008, caso: SUCESIÓN FABIO JOSÉ CORTES ARVELO), por lo que este Tribunal Superior declara Improcedente las delaciones efectuadas por la contribuyente. Así se decide.
Dispositiva
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ‘SEGUROS BANVALOR, C. A.’, en consecuencia: PRIMERO: Confirma la Resolución No. RCA-DJT-CRA-2005-000325 de fecha 06 de Junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el día 14 de Junio de 2005, a través de la cual se determinó una diferencia a pagar por concepto de multa cuyo monto asciende a BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 433.135.112,29) ahora BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 433.135,10), al igual que las Planillas de Liquidación que ordenó emitir en razón de la misma. SEGUNDO: Se condena en costas a la contribuyente ‘SEGUROS BANVALOR, C.A.’, en un dos por ciento (2%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en virtud de haber sido totalmente vencida en la presente causa.