Sentencia N° 42 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00042, Exp. 2009-1094, 20/01/2010
Expediente2009-1094
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-01-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Gladys Barradas en nombre de Ayurami Gómez Patiño, en relación a un recurso de apelación pendiente ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que no se evidenciaba una subversión grave del proceso que justificara el avocamiento, por lo que declaró inadmisible la solicitud y exhortó a la Corte a decidir el caso en el menor tiempo posible.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir el presente asunto, esta Sala observa: La apoderada judicial de la ciudadana Ayurami GÓMEZ PATIÑO solicitó el avocamiento de este órgano jurisdiccional al conocimiento de la causa que cursa ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (expediente N° AP42-R-2003-001384), contentiva del recurso de apelación incoado contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial incoada por la mencionada ciudadana contra el Instituto Nacional del Menor. Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con el avocamiento solicitado. Dicha figura está prevista en los párrafos 11 al 14 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que disponen: “(…) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido (…)” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el avocamiento planteado. Notifíquese a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

retardo procesaljusticiaderechos fundamentalesavocamientoconstituciónpoder judicial

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