Sentencia N° 42 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00042, Exp. 1998-14987, 21/01/2009
Expediente1998-14987
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónSe ha extinguido la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES ALUMTRADE 94, C.A. contra la Resolución de Multa N° 0003-98. La decisión se fundamenta en la inactividad de las partes, que llevó a la paralización del proceso por más de un año, lo que activa la perención de acuerdo con la ley vigente en ese momento. La Sala establece que la perención opera de pleno derecho y no requiere de un pronunciamiento adicional por parte del juez.

Extracto de la motiva

La figura de la perención de la instancia como consecuencia de la inactividad de las partes, es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales, tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y ahora el artículo 19, décimo quinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Del estudio de las actas que conforman el expediente constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable al caso de autos ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual 'La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por la sociedad mercantil INVERSIONES ALUMTRADE 94, C.A., contra la Resolución de Multa N° 0003-98 del 11 de febrero de 1998, dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del entonces Ministerio de Hacienda, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.

Palabras clave

perenciónnulidadamparo constitucionalinactividad procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca