Sentencia N° 42 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00042, Exp. 01-0317, 22/01/2002
Expediente01-0317
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por C.V.G. Ferrominera Orinoco C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelante alegó violaciones al debido proceso y a la defensa en el procedimiento administrativo que llevó a la imposición de una multa. La Sala concluyó que existió una presunción de violación del derecho a probar durante el procedimiento, lo que justificó la anulación de la sentencia recurrida y la declaración con lugar de la solicitud cautelar de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de diciembre de 2000. A tal efecto, esta Sala observa que la primera denuncia planteada versa sobre la omisión de pronunciamiento ajustado a lo preceptuado en la norma prevista en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que supuestamente la motivación del juzgador en la recurrida, no hace menos que obviar la forma de sustanciación del procedimiento que dio origen al acto impugnado. Con fundamento en lo anterior, indicaron que de haber considerado el a quo, el ordenamiento jurídico vigente y el expediente del caso, “...no se habrían creado las presunciones sobre las violaciones constitucionales alegadas, concurrentemente con el resto de las razones expuestas para ello en el libelo del recurso”. Planteado lo anterior, esta Sala pasa de seguidas a revisar el contenido de la motivación de la sentencia recurrida y a tal efecto observa, que el fundamento para declarar la procedencia de la solicitud cautelar de amparo constitucional, es la presunta violación del derecho de la accionante de probar durante el procedimiento administrativo, “...lo cual no es desvirtuable con la sola afirmación de la parte recurrida de que se respetó el derecho a ser oído y de probar con la sola presentación de los escritos de promoción de pruebas por parte de la funcionaria, en fechas 21 y 24 de enero de 2000 en el procedimiento administrativo, pues se trata de la posibilidad efectiva no sólo de promover, sino de que las pruebas sean analizadas y valoradas por el órgano administrativo”. En tal sentido, el a quo continuó afirmando que “[t]odo ello conduce a que en este caso exista una presunción de violación del derecho a probar de la recurrente durante el procedimiento que dio lugar al acto impugnado y, por vía de consecuencia, una presunción de violación del debido proceso, razón por la cual e independientemente de que la funcionaria sea o no responsable administrativamente, cuestión a debatir durante el juicio principal, esta Corte declara con lugar la pretensión cautelar de amparo, tal como lo hará en el dispositivo del presente fallo.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Martínez Morales, actuando en su carácter de apoderada judicial de C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 15 de diciembre de 2000. 2) ANULA la sentencia recurrida antes identificada. 3) SIN LUGAR la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por la abogada Marisol Mendoza Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVONNE DEL CARMEN GARCÍA RUIZ DE DELGADO, contra la resolución Nº JD-15/00 dictada en fecha 11 de mayo de 2000 por la Junta Directiva de C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración que ejerciera la accionante contra la resolución Nº JD-008/00 de fecha 2 de abril de 2000.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaresolución administrativaC.V.G. Ferrominera Orinocomulta administrativaapelaciónsentencia