La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia entre el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Inversiones Brillo de Luna C.A. corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, debido a que el acto administrativo impugnado emanó del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer y resolver la regulación de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental del estado Lara. Que la COMPETENCIA corresponde a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Sánchez Leal, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Brillo de Luna C.A., contra la Resolución número 003 de fecha 30 de enero de 2013, emanada de la presidencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante la cual se impuso a la accionante sanción de multa por haber incurrido en “infracciones leves” dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y resolver la regulación de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental del estado Lara. 2.- Que la COMPETENCIA corresponde a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Sánchez Leal, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Brillo de Luna C.A., contra la Resolución número 003 de fecha 30 de enero de 2013, emanada de la presidencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante la cual se impuso a la accionante sanción de multa por haber incurrido en “infracciones leves” dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.