Sentencia N° 419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00419, Exp. 2025-0013, 05/06/2025
Expediente2025-0013
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónCon Lugar, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Lisset Magdelaine Cardenas de Contreras; se anula la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/IVA/ISRL/00782/M-00097 de fecha 15 de abril de 2021.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de Lisset Magdelaine Cardenas de Contreras, anulando la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT, argumentando que la notificación de dicha resolución se realizó en una semana radical, lo que vicia de nulidad el acto administrativo. Se establece que la Administración Tributaria debe recalcular las sanciones impuestas, ajustándolas a la normativa vigente. La decisión también resalta la importancia del debido proceso y la legalidad en la imposición de sanciones tributarias.

Extracto de la motiva

(…) que de la sola verificación entre el acto de determinación vía verificación en contraste con las planillas de liquidación, se evidencia la falta de motivación al no establecer la tipicidad con la cual fue realizado el cálculo de las sanciones en contravención de principios como nulla poena sine lege, pues ante la ausencia de que base de cálculo tomo la administración tributaria para la elaboración de dichas planillas de liquidación en bolívares, así como el momento (fecha) la cual se tomó como referencia para obtener el valor de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central, sin definición aún menos clara de a que moneda hacer referencia. Finalmente, invoca el vicio de nulidad por incongruencia negativa, alegando “que la administración tributaria procedió a realizar el cálculo de la concurrencia de manera incongruente y en contravención total de la Jurisprudencia actualizada y confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que en fecha 12 de marzo de 2020 sentencia Nº 00103 con ponencia del Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta estableció: (…) En virtud del criterio jurisprudencial previamente transcrito se observa con meridiana claridad, que tal como quedo establecido, la revisión en sede Judicial del Recurso de Revisión, no ocurre de forma automática para la revisión en vía judicial de un acto que ha quedado firme en vía administrativa, sino que en el mismo necesariamente deben existir derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos y a su vez debe necesariamente existir vicios de nulidad absoluta establecidos en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario (ratione temporis) tal como se transcribe a continuación para que dicho acto sea objeto de revisión judicial: Artículo 270. Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional, o sean violatorios de una disposición constitucional. 2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la ley. 3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. 4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. En virtud de lo cual, y visto que existe un interés personal legítimo y directo, así como la presunción de derechos subjetivos afectados en los actos administrativos aquí recurridos, solo resta la verificación de la existencia de los vicios de nulidad establecidos en el artículo 270 eiusdem, al contraponer los hechos y fundamentos del recurso con lo establecido en las actas procesales, la cual se realiza en los términos siguientes: Hechos Y Fundamentos Del Recurso De Revisión 1. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Notificación del acta de reparo en semana radical Violación al derecho a la defensa y al debido proceso Vicio de inmotivación por falta de tipicidad de la pena Vicio de nulidad por incongruencia negativa.

Dispositiva

1.- CON LUGAR, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana LISSET MAGDELAINE CARDENAS DE CONTRERAS; 2.- SE ANULA, Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/IVA/ISRL/00782/M-00097; 3.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónDebido ProcesoNotificaciónEstado de Excepción

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