Sentencia N° 419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00419, Exp. 2022-0112, 20/06/2024
Expediente2022-0112
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer la demanda interpuesta por Agroguárico Potencia, S.A. contra Gunther Enrique Hurtado Ochoa, relacionada con el incumplimiento de un contrato de financiamiento de insumos agrícolas. La Sala determinó que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos para su conocimiento, declinando la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se ordenó remitir el expediente y se declararon válidas las actuaciones realizadas ante la Sala.

Extracto de la motiva

La norma anteriormente transcrita, establece claramente que a los efectos de establecer la competencia de esta Sala Político-Administrativa en demandas de contenido patrimonial, es preciso observar el tipo de cambio de la moneda extranjera de mayor valía según lo determine el Banco Central de Venezuela para el momento en que la demanda fuera presentada y además, que la cuantía de la misma sea superior a setenta mil (70.000) veces el valor de dicha divisa extranjera. En sintonía con lo anterior, el reseñado numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece tres (3) requisitos concurrentes a los fines de atribuir competencia a esta Máxima Instancia para el conocimiento de las acciones, las cuales son, a saber: i) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan una participación decisiva; ii) que la cuantía de la acción incoada sea superior a setenta mil (70.000) veces el valor de la divisa de mayor denominación monetaria según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición de la demanda; iii) que el conocimiento del asunto planteado no se encuentre atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala verificar si la demanda que nos ocupa, cumple o no con los tres (3) requisitos concurrentes atributivos de la competencia a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo estudio, en primer lugar se observa que la empresa Agroguárico Potencia, S.A., creada mediante Decreto Nro. 467 del 20 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Guárico Nro. 183, de esa misma fecha, es una empresa en la cual el referido Estado es propietario de “NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA NUEVE (9.999) ACCIONES, que representan el NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,99%), del capital social suscrito”, tal como se desprende del Acta publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolivariano de Guárico Nro. 71 del 4 de diciembre de 2017, por tal razón se considera satisfecho el primer requisito. Así se declara. En segundo lugar, se observa que el apoderado judicial de la empresa Agroguárico Potencia, S.A., en fecha 24 de febrero de 2022, presentó demanda con ocasión del presunto incumplimiento del contrato denominado “Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021”, suscrito entre las partes el 14 de junio de 2021, la cual estimó en la cantidad de: “VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOS CENTAVOS (USD $. 28.704,02) que equivalen a CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 124.576,22), tomando como referencia el tipo de cambio vigente al veintidós (22) de febrero de 2022, que era de CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4,34), por cada DÓLAR AMERICANO, lo que equivalen a la cantidad exacta de 6.228.811 UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T). Así las cosas, y siendo que el monto estimado de la acción, esto es, veintiocho mil setecientos cuatro dólares de los estados unidos de América con dos centavos (USD. 28.704,02), para la fecha de la interposición de la demanda -esto es, el 24 de febrero de 2022-, equivalían a ciento veinticuatro mil quinientos setenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 124.576,22), calculados con base en cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 4,34), por cada dólar según la tasa referencial fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV). Y por cuanto la libra esterlina era la moneda con mayor valor establecida por dicho ente según el “Tipo de Cambio de Referencia SMC”, publicado en su página web, para la fecha de la interposición de la demanda, con un precio de cinco bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 5,94) por cada libra esterlina, da como resultado el hecho que la acción interpuesta persigue una condenatoria que fue estimada en una cantidad equivalente a veinte mil novecientos setenta y dos con cuarenta y dos (20.972,42) veces el tipo de cambio o...

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por el abogado Luis Eloy Córdoba Sevilla, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A., contra el ciudadano GUNTHER ENRIQUE HURTADO OCHOA, ya identificados, con ocasión del presunto incumplimiento del contrato denominado 'Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021'. 2.- Que DECLINA en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la competencia para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial. 3.- Se declaran VÁLIDAS las actuaciones realizadas ante esta Máxima Instancia. 4.- Se ORDENA remitir el presente expediente y el cuaderno separado Nro. AA40-X-2022-000023 al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de dictar el fallo definitivo.

Palabras clave

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