TSJ/SPA, Sent. N° 00419, Exp. 2017-0518, 11/08/2022
Expediente2017-0518
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Expresó que “el Juez a quo, (…) parte de un falso supuesto con relación a los hechos y, en consecuencia, de una errónea aplicación de la normativa. En efecto, yerra al considerar que la actuación de la Administración Tributaria constituyó una violación al procedimiento legal mediante el cual se aplicó la pena de comiso establecida en el artículo 114 de la ley Orgánica de Aduanas de 2008, a la mercancía importada bajo el Régimen de Equipaje declarado por la recurrente, conformado por un (01) vehículo Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 2011”. Manifestó que “la a quo tergiversó los hechos (FALSO SUPUESTO DE HECHO) al afirmar categóricamente que la contribuyente cumplió con las condiciones previstas en la Resolución Nro. 924 de fecha 29/08/1991, publicada en Gaceta Oficial Nro. 34.790 de fecha 3 de septiembre de 1991, dictada por el Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a los efectos de la importación del vehículo usado bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros”. Precisó “que la recurrida erró en la apreciación de los hechos, ya que los actos administrativos así como los demás instrumentos que conforman el expediente mismo, reflejan la inexactitud del análisis realizado por la juez de instancia al momento de la emisión del fallo, ello con ocasión de afirmar que la ciudadana JANETH RAQUEL JAIMES, cumplió con las condiciones exigidas por el artículo 1 de la referida Resolución Nro. 924 del 29 de agosto de 1991, para la introducción al territorio aduanero nacional y posterior nacionalización del vehículo de su propiedad bajo el régimen especial de equipaje de pasajeros”. Expuso que “de la documentación aportada al expediente, específicamente el PASAPORTE Nro. 039511735, con fecha de emisión 05/11/2010 y fecha de vencimiento el 04/11/2015, a nombre de la ciudadana JANETH RAQUEL JAIMES, con sello de ingreso al territorio nacional de fecha 11/01/2013 y que el Título de Propiedad (CERTIFICATE OF TITLE) del vehículo antes identificado fue emitido en fecha 01/10/2012, es decir que la contribuyente ingresó al país tres (3) meses después de ser expedido el título de propiedad, es decir, en menos de once (11) meses por lo que efectivamente una de las condiciones objetivas de la Resolución 924 no fue cumplida”. Finalmente alegó que “la juzgadora de instancia erró en la apreciación de los hechos, en virtud que, el vehículo Tipo Sedan, Marca Corolla, Año 2011, cuatro puertas, serial de Carrocería Nro. 2T1BU4EE5BC70844, Factura comercial de fecha 27/12/2011, emitida por TOYOTA OF SOUTH FLORIDA. Certificado de Uso Nro. 1672012-00016703 de fecha 29/11/2012, emitida por el Cónsul General en Houston de la República Bolivariana de Venezuela. Pasaporte Nro. 039511735, fecha de emisión 05/11/2010 fecha de vencimiento 04/11/2015, a nombre de la ciudadana JANETH RAQUEL JADIES, RIF. N° V-10421015-1, no cumple con las formalidades para su ingreso bajo el Régimen de Equipaje de Pasajero, toda vez, que para gozar del beneficio fiscal invocado por el pasajero, se requiere el cumplimiento integral de las condiciones a las cuales se encuentra sujeto el régimen de introducción de vehículo establecidas en la Resolución Nro. 924, por cuanto, repetimos, el Título de Propiedad del vehículo, debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país. Al incumplir con estas condiciones, el consignatario pierde el derecho a dicho régimen y se impone la aplicación del régimen ordinario de importación, el cual, bajo las circunstancias explicadas, queda sometido el vehículo a la pena de comiso consagrado en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, incurrió por tanto la recurrida en el vicio de falso supuesto de hecho denunciado y aplicó en consecuencia erradamente el derecho al dictaminar que era improcedente la sanción de Comiso impuesta, como así respetuosamente pido sea declarado por esa Suprema Alzada”.