Sentencia N° 419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00419, Exp. 2016-0104, 14/04/2016
Expediente2016-0104
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de abril de 2016, se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa en relación a una demanda de nulidad y indemnización presentada por Lucila Engracia Andazora. La Sala determinó que el Juzgado remitente había declinado su competencia debido a que la cuantía de la demanda excedía las setenta mil unidades tributarias, lo que le daba competencia a la Sala Político-Administrativa. Sin embargo, la Sala concluyó que la competencia para conocer el caso correspondía al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, ya que la demanda de nulidad se refería a un acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Páez. Por lo tanto, la Sala no aceptó la declinatoria y ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente para su conocimiento y decisión. La decisión resalta la importancia de la competencia en el ámbito contencioso-administrativo y la necesidad de que los órganos jurisdiccionales actúen conforme a las disposiciones legales que regulan su actuación.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA la competencia para conocer y decidir la “demanda de nulidad [ejercida] conjuntamente con indemnización por daños y perjuicios materiales y morales” por el apoderado judicial de la ciudadana LUCILA ENGRACIA ANDAZORA, contra “el acto administrativo [aviso publicado en el diario Última Hora de Portuguesa el 24 de octubre de 2014] emanado por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA ejecutado el día 16 de enero de 2015”.

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA la competencia para conocer y decidir la “demanda de nulidad [ejercida] conjuntamente con indemnización por daños y perjuicios materiales y morales” por el apoderado judicial de la ciudadana LUCILA ENGRACIA ANDAZORA, contra “el acto administrativo [aviso publicado en el diario Última Hora de Portuguesa el 24 de octubre de 2014] emanado por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA ejecutado el día 16 de enero de 2015”.

Palabras clave

nulidadindemnizacióncompetenciaactos administrativos

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