Sentencia N° 419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00419, Exp. 2014-0190, 25/03/2014
Expediente2014-0190
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, en virtud de que dicha competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo. En este caso, se solicitó la homologación de una transacción entre la ciudadana Ana Rosa Díaz Rodríguez y la sociedad mercantil Hiper Verduras Coropo, C.A., la cual fue declarada sin lugar por el tribunal remitente. La Sala reafirmó su criterio establecido en sentencias anteriores, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de estas solicitudes, lo que fue confirmado en la decisión dictada el 20 de marzo de 2014.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2014, el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la ciudadana ANA ROSA DÍAZ RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil HIPER VERDURAS COROPO, C.A., al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes como en el caso de autos. Ahora bien, observa la Sala que el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, con fundamento al “criterio sobre el aspecto jurisdiccional en materia de Homologación de Transacción Extrajudicial”. (Sic). De lo anteriormente expuesto y de la transcripción parcial de la transacción cuya homologación solicitan las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que lo pretendido es la homologación de una transacción que solo comprende, el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En efecto, tal y como lo dejó expresado el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la sentencia objeto de consulta, esta Sala en el fallo N° 01323 publicado el 20 de noviembre de 2013, señaló: “En tal sentido, en reiteradas oportunidades esta Sala se ha pronunciado en casos similares al analizado, indicando que de acuerdo a lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia solo para conocer de los asuntos de carácter ‘contencioso’ que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no supongan conciliación o arbitraje en materia laboral (casos previstos en los artículos 473 y 493 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se deriven conceptos como el de antigüedad, razón por la cual se ha señalado que el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de las referidas transacciones, al haber sido celebrada extrajudicialmente, sin embargo, concluía la Sala que con fundamento en el principio indubio pro operario consagrado en el artículo 89 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debía atenderse a las normas que más favorecieran la situación del trabajador, y siendo que una declaratoria de falta de jurisdicción provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecía que nada obstaba para que el Poder Judicial homologara transacciones extrajudiciales de naturaleza laboral. (Vid. Sentencias Nros. 00933, 01289, 00003 y 00452, de fechas 13 de julio de 2011, 1 de noviembre de 2012, 17 de enero y 7 de mayo de 2013, respectivamente). Ahora bien, en esta oportunidad considera esta Sala Político-Administrativa que mantener en vigencia tal criterio implicaría asumir la jurisdicción en un asunto que debe ser conocido y decidido por la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual que establece: ...

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la ciudadana ANA ROSA DÍAZ RODRÍGUEZ y el ciudadano Juan Lorenzo Pereira Vieira, actuando en representación de la sociedad mercantil HIPER VERDURAS COROPO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 17 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralInspectoría del Trabajo

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