La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Morela Margarita Montero Vargas contra la empresa Restoven. La decisión se basa en el Decreto N° 9.322 que establece la inamovilidad laboral, indicando que la demandante estaba amparada por dicha normativa al haber trabajado más de un mes en la empresa y no ocupar un cargo de dirección.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 22 de enero de 2013, cursante de los folios 5 al 9 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de la misma fecha. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento del despido (17 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por dicha inamovilidad no pueden ser despedidos, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MORELA MARGARITA MONTERO VARGAS contra la “empresa RESTOVEN”. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 22 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.