Sentencia N° 419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00419, Exp. 2008-0748, 06/04/2011
Expediente2008-0748
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Lucina Coromoto Armas Bolívar contra el acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala consideró que el recurso de reconsideración presentado por la actora fue interpuesto dentro del lapso legal, a pesar de que la administración lo había declarado extemporáneo. Se anula el acto que declaró la extemporaneidad del recurso y se confirma la responsabilidad administrativa de la actora.

Extracto de la motiva

En primer lugar, observa la Sala que en el escrito de reforma del libelo la parte actora solicitó la nulidad de la Resolución s/n de fecha 05 de diciembre de 2007, mediante la cual se inadmitió el recurso de reconsideración interpuesto por extemporáneo, y por ende se confirmó el acto que declaró la responsabilidad administrativa de la actora. Corresponde así revisar si en efecto el recurso de reconsideración interpuesto resultaba admisible, basándose en los elementos cursantes en autos, en tal sentido se observa: a.- Cursa a los folios 185 y 186 del expediente administrativo Oficio N° 08-01-1413 de fecha 04 de octubre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República notificó a la ciudadana Lucina Coromoto Armas Bolívar la decisión de fecha 06 de agosto de 2007, por la cual declaró su responsabilidad administrativa y le impuso multa. En el referido acto se informó que “de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrá interponer contra dicha decisión el correspondiente Recurso de Reconsideración ante quien suscribe, en un lapso de quince (15) días hábiles más dos (02) días continuos que se le conceden por el término de distancia, contados a partir de la fecha de su notificación”. El referido acto aparece firmado como recibido por la actora en fecha 18 de octubre de 2007. b.- Cursa al folio 219 del expediente administrativo, escrito por el que la actora interpuso recurso de reconsideración contra el acto de fecha 06 de agosto de 2007. El referido escrito, según se evidencia del sello húmedo del órgano contralor fue consignado ante la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República el 12 de noviembre de 2007. c.- Cursa del folio 250 al folio 257, acto de fecha 05 de diciembre de 2007, dictado por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante el cual inadmitió el recurso de reconsideración antes señalado, por considerarlo extemporáneo. Ahora bien, en el Oficio N° 08-01-1413 de fecha 04 de octubre de 2007 mediante el cual se notificó a la accionante se indicó: “de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrá interponer contra dicha decisión el correspondiente Recurso de Reconsideración ante quien suscribe, en un lapso de quince (15) días hábiles más dos (02) días continuos que se le conceden por el término de distancia, contados a partir de la fecha de su notificación.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de fecha 5 de diciembre de 2007, por el cual el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA declaró extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo s/n, de fecha 06 de agosto de 2007, dictado por el mismo, mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente en su condición de Secretaria de Estado Directora de Contraloría Interna de la Gobernación del Estado Aragua, y se le impuso multa por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.243.200,00) ahora mil doscientos cuarenta y tres bolívares con veinte céntimos (1.243,20); y SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de fecha 6 de agosto de 2007, antes identificado. En consecuencia, queda firme el acto administrativo s/n, de fecha 06 de agosto de 2007, que declaró la responsabilidad administrativa de LUCINA COROMOTO ARMAS BOLÍVAR en su condición de Secretaria de Estado Directora de Contraloría Interna de la Gobernación del Estado Aragua, y le impuso multa por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.243.200,00) ahora mil doscientos cuarenta y tres bolívares con veinte céntimos (1.243,20).

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativaContraloría General de la Repúblicarecurso de reconsideración

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