La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Cuadragésima Séptima, María Elcira Bejarano Ibarra, en relación a la nulidad de actuaciones realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional en un procedimiento de verificación fiscal. La Sala declinó la competencia a la Sala Político-Administrativa, argumentando que las actuaciones eran de carácter administrativo y que la competencia para conocer de la nulidad le corresponde a dicha Sala. Finalmente, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y planteó un conflicto entre salas para determinar el tribunal competente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal declinó la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento planteada, indicando que las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional, actuando como Órgano de Resguardo Nacional Tributario, revisten el carácter de actos administrativos de efectos particulares. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa es la competente para conocer de la solicitud de nulidad de las actuaciones. La Sala concluyó que la nulidad de actos administrativos dictados por un órgano auxiliar de la Administración Tributaria, reviste carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala, pero al haberse solicitado igualmente la nulidad de las decisiones dictadas por tribunales penales, no puede erigirse este órgano jurisdiccional como Alzada de la jurisdicción penal.
Dispositiva
PRIMERO: QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María Elcira Bejarano Ibarra, en su condición de Fiscal Cuadragésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público con sede en el Estado Táchira, respecto de la causa signada con el N° 1C-9963-08, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. SEGUNDO: PLANTEA EL CORRESPONDIENTE CONFLICTO ENTRE SALAS para conocer de la referida solicitud de avocamiento.