Sentencia N° 419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00419, Exp. 2006-1317, 14/03/2007
Expediente2006-1317
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida de tutela preventiva anticipada presentada por Armando Enrique Pérez, quien impugnó disposiciones del Reglamento sobre Concursos Públicos. La Sala consideró que el recurrente no cumplió con la carga de demostrar cómo las normas impugnadas afectaban sus derechos, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud. Se enfatizó que la medida cautelar no puede ser decretada con carácter erga omnes y que el solicitante debe especificar cómo se vería afectada su situación jurídica.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la “medida de tutela preventiva anticipada” solicitada por el recurrente con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para suspender los efectos del Reglamento impugnado, no sin antes precisar en qué consiste la petición planteada y a tal efecto advierte lo siguiente: En el caso de autos la pretensión principal está dirigida a obtener la nulidad por razones de inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 14 y el numeral 5 del artículo 15 del ‘Reglamento Sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes Descentralizados’, dictado mediante Resolución Nº 01-00-000091 de la Contraloría General de la República de fecha 17 de febrero de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 de fecha 23 de febrero de 2006. El recurrente para fundamentar la solicitud de “medida de tutela preventiva anticipada”, luego de transcribir los artículos 19, 25, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 100, 102, 103 y 295 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, alegó que las normas (numeral 2 del artículo 14 y 5 del artículo 15 del Reglamento impugnado) cuya nulidad pretende, son discriminatorias “en lo que respecta a inhabilitar a un ciudadano o ciudadana que se encuentra en la condición de tener una edad mayor de 60 años, o ser jubilado [de] la Administración Pública, para poder participar en los CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONTRALORES DISTRITALES Y MUNICIPALES, Y LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, ESTADAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS”. (Mayúsculas del escrito). Como fundamento de su pretensión el solicitante adujo que existe la presunción grave de que “se coarten legítimos derechos a ciudadanos o ciudadanos que aspiren a optar por los cargos de contralores”, por lo que solicitó, que “se suspendan los efectos” de las referidas disposiciones hasta tanto se dicte la decisión de fondo.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE PÉREZ, dirigida a suspender los efectos del numeral 2 del artículo 14 y numeral 5 del artículo 15 del “Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados”, dictado mediante Resolución Nº 01-00-000091 de la Contraloría General de la República de fecha 17 de febrero de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 de fecha 23 de febrero de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarnulidaddiscriminaciónconcursos públicostutela preventivaderechos constitucionalescontraloresauditoría interna

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca