La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió negar la solicitud de exequátur presentada por el abogado Tommy José Dugarte Monsalve en representación de David José Gregorio Luces, respecto a una sentencia dictada por un tribunal de Florida que otorgaba la custodia de sus hijos. La Sala argumentó que la sentencia extranjera contradecía principios fundamentales del orden público venezolano, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los niños. Se concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para la eficacia de sentencias extranjeras.
Extracto de la motiva
La “ORDEN” cuyo exequátur se solicita se pronunció respecto a la “custodia primaria” de los niños David Enrique Luces y Ashley Vanesa Luces, pronunciamiento que contradice principios esenciales de orden público venezolano. En tal sentido, es necesario destacar que esta Sala en sentencia N° 03674 de fecha 02 de junio de 2005, señaló lo siguiente: “(…) el orden público que se examina en sede de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, es un límite para la protección de cierto núcleo de materias que constituyen principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado receptor, en las cuales no se admite ningún tipo de intervención por parte de un Estado extranjero. El orden público puede manifestarse en el fallo cuando crea o reconoce una situación jurídica manifiestamente contraria a los principios especialmente protegidos por la legislación sustantiva del Estado receptor; también puede producirse en el modo en que fue proferida la resolución judicial, lo que se relaciona estrechamente con el derecho a la defensa, y en definitiva con el orden público procesal, el cual se traduce en la protección de los principios fundamentales de justicia que tienden a garantizarse en un proceso, especialmente a la parte demandada. Así, el ordenamiento jurídico venezolano constituye materia de orden público aquella que expresamente determine el legislador, en virtud de un especial interés de garantizar su protección, como es el caso de las relativas al estado y capacidad de las personas, a los derechos a la libertad personal, a la garantía de un debido proceso, entre otras (…)”. Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 12, dispone lo siguiente: “Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: De orden público; Intransigibles; Irrenunciables; Interdependientes entre sí; Indivisibles.” Por tanto, visto que la materia de niños y adolescentes se encuentra especialmente protegida por el ordenamiento jurídico venezolano por ser catalogada de orden público, tal y como expresamente lo prevé el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes transcrito, esta Sala no puede conceder el pase de la sentencia extranjera.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de exequátur formulada por el abogado Tommy José Dugarte Monsalve, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID JOSÉ GREGORIO LUCES, ya identificados, de la sentencia dictada por el Tribunal del Undécimo (11mo) Distrito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, División de Familia, de los Estados Unidos de América en fecha 13 de diciembre de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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