Sentencia N° 419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00419, Exp. 2002-1124, 04/05/2004
Expediente2002-1124
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-04-29
DecisiónCON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 eiusdem relativa a la acumulación de causas

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) en un juicio de prescripción adquisitiva. Se alegó la litispendencia y la continencia de causas, argumentando que ambas acciones involucraban el mismo objeto y partes. Sin embargo, la Sala determinó que no existía identidad de causas, ya que se trataba de procedimientos distintos: uno por reivindicación y otro por prescripción adquisitiva.

Extracto de la motiva

La litispendencia es una institución creada a fin de evitar que dos procesos, con absoluta identidad en los tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes, y claro está evitar que tales procesos idénticos puedan llevar a sentencias contradictorias. Así, la consecuencia jurídica establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga, y en consecuencia, se ordene el archivo del expediente. Así las cosas, observa la Sala que si bien es cierto que una vez declarada la litispendencia por existir la denominada identidad de los elementos constitutivos de la pretensión, se impone la extinción de aquel proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiere citado al demandado, no es menos cierto que en el presente caso la Sala no advierte entre las indicadas causas, la pretendida identidad de los elementos constitutivos de la litispendencia, dado que la que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se refiere a una pretensión reivindicatoria y lo incoado ante esta Sala Político-Administrativa ha sido una acción por prescripción adquisitiva.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la litispendencia de la causa. 2) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 eiusdem relativa a la acumulación de causas, por lo que se acumula la contenida en el expediente N° 2232 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda) a la que se sigue y tramita ante esta Sala en el presente expediente N° 2002-1124. En consecuencia, se ORDENA oficiar al referido Juzgado, a fin de que remita a esta Sala el mencionado expediente.

Palabras clave

litispendenciaprescripción adquisitivaacción reivindicatoriaacumulación de causasCódigo de Procedimiento CivilFOGADEderecho de propiedad

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