La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Leoncio Antonio González Flores contra el acto administrativo de la Comandancia General de la Guardia Nacional. La decisión se basa en la interpretación de la competencia de la Sala para conocer de actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, en este caso, el retiro del recurrente como medida disciplinaria. Se confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de declinar la competencia.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: A los efectos de determinar la competencia, esta Sala entiende que tal como lo afirmara la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el acto recurrido se circunscribe al retiro del solicitante de la Guardia Nacional como medida disciplinaria, dictado por el Comandante General de dicha Fuerza, actuando por delegación del Ministro de la Defensa, según se evidencia de delegación de firma otorgada en Resolución Nº 12361 de fecha 9 de julio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.236, en fecha 10 de julio de 2001. Ahora bien, habiendo alegado el Comandante General de la Guardia Nacional estar actuando por delegación de firma del Ministro de la Defensa, debe atenerse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. Es necesario mencionar en cuanto al ordinal 10 del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Supremo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa, que le declinara la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación al recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LEONCIO ANTONIO GONZÁLEZ FLORES contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CG-203 de fecha 22 de octubre de 2001, emanado de la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL. En consecuencia se confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 23 de enero de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia, ya decidida en este fallo. Cúmplase lo ordenado.