Sentencia N° 419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00419, Exp. 1045, 05/03/2002
Expediente1045
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónHomologado el desistimiento
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de homologación de un desistimiento presentado por la apoderada judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua, en relación a un procedimiento iniciado por la empresa Pavimentadora Guatopo, C. A. La Sala verifica la facultad del representante legal de la demandante para desistir de la acción, concluyendo que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley. Por lo tanto, se declara homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento.
Extracto de la motiva
Por escrito presentado en fecha 7 de marzo de 2001, la apoderada judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua, solicitó se homologara el desistimiento contenido en la transacción celebrada entre las partes en fecha 21 de diciembre de 2000, en cuya cláusula tercera se señala: 'LA SOCIEDAD MERCANTIL desiste de la acción y del procedimiento iniciado con ocasión de la pretensión contenida en la demanda interpuesta por ante la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de octubre de 2000, cursante en expediente signado con el Nº 1045, y renuncia al ejercicio de cualquier acción Civil, Mercantil, Administrativa, o Penal contra EL INSTITUTO y el Estado Aragua que pudiera derivarse de los contratos en transferencia, objeto de la presente transacción y se obliga a consignar el desistimiento en el expediente de la causa'. Ahora bien, se observa que el ciudadano Luis Ernesto Méndez Socorro, quien suscribió la referida transacción, actuando con su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Pavimentadora Guatopo, C. A., se encuentra facultado para desistir, tal como se evidencia de la cláusula décima cuarta de los Estatutos Sociales de dicha sociedad. Así, verificada como ha sido la facultad del representante de la sociedad mercantil demandante, y siendo que el desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe la Sala declarar homologado el desistimiento de la acción formulado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.