Sentencia N° 418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00418, Exp. 2026-0240, 01/10/2026
Expediente2026-0240
PonenteLUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por varias sociedades mercantiles contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, debido a la falta de respuesta a solicitudes relacionadas con el incumplimiento de una providencia administrativa. La Sala determinó que no era competente para conocer la demanda, ya que corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta de la Superintendencia a las solicitudes de las demandantes, lo que se considera una omisión de sus funciones legales.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la parte accionada es el Superintendente de la Actividad Aseguradora, autoridad adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, la cual no se encuentra dentro de los órganos superiores de la Administración Pública Nacional cuya competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ni se trata de autoridades de naturaleza estadal o municipal, supuesto en el cual el control jurisdiccional compete a los Juzgados Superiores Estadales. El mencionado Superintendente se inscribe dentro del supuesto de la competencia residual atribuida a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a la disposición supra indicada, razón por la cual esta Máxima Instancia advierte, que no es competente para conocer y decidir la demanda a que se contrae el caso de autos, habida cuenta que corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos su conocimiento. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer la demanda por abstención, interpuesta por el abogado Yanior Ochoa Maneiro, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles, CENTRO CLÍNICO FÉNIX SALUD, C.A., UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A., CENTRO MÉDICO SAN FRNCISCO, C.A., y POLICLÍNICA BARQUISIMETO, C.A., en contra de la conducta omisiva del SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, al no dar respuesta a las solicitudes realizadas en fechas 10 de diciembre de 2025, 16 y 30 de enero de 2026, relativas al “(…) incumplimiento de la Providencia Administrativa SAA-07-01-27, dictada por [la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG)] en fecha 12 de noviembre de 2025 (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala). 2.- Que CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer y decidir de la referida demanda por abstención. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los mencionados Juzgados Nacionales.

Palabras clave

abstenciónsuperintendenciaactividad aseguradoramoraprovidencia administrativaderecho de peticiónsilencio administrativocompetencia

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