El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Marco Antonio Rodríguez Vásquez, anulando el comiso de su vehículo Hummer H3. Se establece que el demandante cumplió con los requisitos para la importación del vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros, incluyendo la propiedad y uso personal del mismo por más de once meses. La sentencia ordena la devolución del vehículo al demandante, previo pago de los impuestos correspondientes.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo expuesto, esta Sala observa que la controversia se circunscribe a verificar si la sanción de comiso impuesta por la Administración Aduanera y Tributaria conforme al artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, aplicable en razón del tiempo, sobre el vehículo importado bajo el régimen de equipaje de pasajeros (no acompañado) por el ciudadano Marco Antonio Rodríguez Vásquez, antes identificado, se encontraba ajustada a derecho, al considerar el órgano exactor que fueron incumplidas por dicho consignatario las formalidades establecidas en la Resolución Nº 924 de fecha 24 de agosto de 1991. En tal sentido se observa: El Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.313 de fecha 7 de octubre de 1993), sustituyó al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.211 Extraordinario del 20 de diciembre de 1990), bajo cuya vigencia fue dictada la Resolución Nº 924 del 29 de agosto de 1991, por el Ministerio de Hacienda -hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.790, de fecha 3 de septiembre de 1991), mediante la cual se establecieron los requisitos y condiciones que deben cumplirse a los fines de la importación de vehículos bajo el régimen de equipaje de pasajeros. En efecto, los artículos 1 y 2 de la aludida Resolución Nº 924, aplicable al caso de autos, disponen lo siguiente: “(…) Artículo 1.- La importación de vehículos automóviles usados para el transporte de personas, que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, quedará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un (1) vehículo sin restricción en cuanto a la marca y al modelo. 2.- El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año. 3.- El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país. 4.- A los efectos de la nacionalización de los referidos vehículos, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses. Dicha documentación incluirá la factura original de la compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa, autenticados por la autoridad competente del respectivo país” (…). Artículo 2.- Los vehículos automóviles para el transporte de personas que se importen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, estarán liberados de impuestos, siempre que su valor en estado nuevo, no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (U.S.$ 20.000,00). Cuando el valor del vehículo supere el monto antes señalado, estará sujeto al tratamiento tarifario establecido en el Arancel de Aduanas, pero estará exceptuado del cumplimiento de las restricciones de ingreso aplicables a una importación ordinaria”. “(…) (Destacados de esta Sala). De las normas antes transcritas se evidencia que el Ejecutivo Nacional ha dispuesto una serie de requisitos concurrentes para la procedencia de la exención total o parcial, según el valor del vehículo, automóvil objeto de importación, de impuestos y de la dispensa de las restricciones de ingreso aplicables a la importación ordinaria de vehículos usados, ya que conforme a la “ (…) Nota Complementaria 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas (…)”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.774 Extraordinario del 28 del junio de 2005; entre los que se señala la presentación de la certificación debidamente emitida por el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces en el país de procedencia del vehículo, donde conste que el interesado ha utilizado el automóvil en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses, a la cual debe anexársele documento demostrativo de la adquisición del bien cuya importación se pretende, debidamente autenticado por la autoridad competente del respectivo país.
Dispositiva
Se ORDENA la NACIONALIZACIÓN y ENTREGA del vehículo: Marca: G.M.C, Modelo HUMMER H3, Año: 2008, Serial de Carrocería Nº. 5GTEN13E688159454.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoComisoRégimen de EquipajeVehículo