Sentencia N° 418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00418, Exp. 1990-7395, 09/12/2021
Expediente1990-7395
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónORDENA la notificación del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), actualmente C.A., HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Edith Hernández Sarabia y Graciela Gallo de Hudde, en representación del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), contra la Resolución Nro. 407 del 5 de diciembre de 1989. La resolución impugnada había declarado con lugar la acción de un ciudadano y ordenado su reincorporación al cargo de Inspector de Campo, así como el pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar el expediente, determinó que han transcurrido más de 30 años sin que la parte actora haya realizado acto alguno para impulsar el proceso. Por ello, se ordenó notificar al apoderado judicial del INOS para que manifieste su interés en la continuación de la causa dentro de un plazo de diez días, advirtiendo que, de no hacerlo, se decidirá lo que corresponda. Finalmente, se destacó la importancia de utilizar medios tecnológicos para la notificación y se ordenó la práctica de las notificaciones electrónicas, en cumplimiento de la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Al respecto, es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. En el caso de autos, observa esta Máxima Instancia que desde el 5 de marzo de 1991, momento en que se dijo “Vistos” en la causa de autos, hasta la presente fecha, han transcurrido más de 30 años, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso. Siendo ello así, esta Sala Político-Administrativa estima pertinente ordenar la notificación al apoderado judicial del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), actualmente C.A., Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente. Así se determina.

Dispositiva

ORDENA la notificación del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), actualmente C.A., HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente.

Palabras clave

nulidadinterés procesalperenciónsentenciaadministrativotribunalconstitucional

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