Sentencia N° 418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00418, Exp. 2013-1284, 04/07/2017
Expediente2013-1284
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del convenio de pago presentado por la República Bolivariana de Venezuela y las sociedades mercantiles demandadas. La Sala determinó que el acuerdo, aunque denominado 'convenimiento', era en realidad una transacción que requería homologación judicial. Sin embargo, se constató que no se cumplió con las condiciones establecidas para dicha homologación, ya que no se presentó evidencia de la entrega de los bienes acordados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del “convenimiento de pago” consignado por las partes en fecha 17 de febrero de 2016. En tal sentido se observa lo siguiente: Tal y como lo ha expuesto esta Sala en casos similares al de autos (ver, entre otras, sentencia Núm. 00457 de fecha 16 de abril de 2008), aunque las partes denominaron dicho acuerdo como “convenimiento”, el mismo constituye una transacción, en la cual ambas partes, mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin al presente juicio. Nótese, por ejemplo, el contenido de la cláusula tercera en el cual se establecen ciertas condiciones a favor de la demandada, en los siguientes términos: “(…) una vez que conste ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado bajo el N° 2013-1284, que se haya cumplido con la entrega total de lo establecido en el presente Acuerdo de Convenimiento de Pago, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, entregará la Fianza de Anticipo N° 221516 y la Fianza de Fiel Cumplimiento N° 221517 y sus anexos a la empresa ‘SAAB BOFORS DYNAMICS AKTIEBOLAG (AB)’, con el objeto de dar por terminado el juicio por ejecución de fianza conjuntamente con medida preventiva de embargo” (sic). De esta manera, siendo como es que el acuerdo consignado en autos es una transacción y no un “convenimiento”, como lo denominaron las partes, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción, y al efecto se destaca lo siguiente: De los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos contenciosos administrativos según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, se desprende que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y tiene entre las partes la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual una vez homologada la transacción por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución.

Dispositiva

Atendiendo a los anteriores razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por las sociedades mercantiles SAAB BOFORS DYNAMICS AKTIEBOLAG (AB) y SEGUROS CORPORATIVOS C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologaciónprocedimiento administrativoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilautocomposiciónfuerza de cosa juzgada

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