Sentencia N° 418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00418, Exp. 2012-0496, 22/04/2015
Expediente2012-0496
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 12 de febrero de 2015. Se determinó que, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la inasistencia del demandante conlleva al desistimiento del procedimiento. El representante de la Contraloría solicitó el desistimiento, lo que fue aceptado por la Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento en relación con la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el día 12 de febrero de 2015, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, se observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y – de ser el caso- cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece el desistimiento del procedimiento, como consecuencia jurídica de inasistencia de la parte demandante a la referida audiencia. (Ver sentencia N° 00043 publicada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 5 de febrero del presente año). En el caso bajo análisis, esta Sala Político-Administrativa advierte que el 3 de febrero de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el “día jueves 12.02.2015 a las once de la mañana (11:00 a.m.)” y que, llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto señalado, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente según auto de Secretaría del 12 de febrero de 2015. Por su parte, el representante judicial de la Contraloría General de la República solicitó, a través de diligencia consignada en la oportunidad de celebración de la audiencia, se “declare el desistimiento del proceso en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entendiendo esta Máxima instancia que lo requerido es el desistimiento del procedimiento. Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala Político-Administrativa declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución N° 01-00-000184, dictada en fecha 26 de agosto de 2011, por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 01-00-000376 del 8 de diciembre de 2010, por la que se le impuso la sanción de inhabilitación en su contra, por el lapso de cinco (5) años para el ejercicio de funciones públicas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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