Sentencia N° 418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00418, Exp. 2012-0724, 24/04/2013
Expediente2012-0724
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por MMC Automotriz, S.A. contra un acto administrativo de CADIVI que aprobó parcialmente la Autorización de Liquidación de Divisas. La Sala argumenta que la decisión de CADIVI se ajusta a derecho, dado que existieron inconsistencias en la documentación presentada por la recurrente, lo que justificó la liquidación de un monto inferior al solicitado. La Sala también desestima los alegatos de la parte recurrente sobre la violación del derecho a la defensa y el vicio de falso supuesto, señalando que la Administración actuó conforme a la normativa vigente y que la motivación del acto administrativo fue suficiente para que la recurrente conociera los fundamentos de la decisión. En consecuencia, se confirma el acto administrativo impugnado y se declara sin lugar la apelación. Finalmente, la sentencia es firmada por la Presidenta de la Sala, Evelyn Marrero Ortiz, y se publica el 24 de abril de 2013, aunque no está firmada por una magistrada por motivos justificados.

Extracto de la motiva

Efectuado el examen del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2012-0057 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 9 de febrero de 2012, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. contra el acto administrativo identificado con el N° CAD-PRES-CJ-0165111 dictado el 21 de octubre de 2009 por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio del cual se confirmó la decisión que aprueba parcialmente la Autorización de Liquidación de Divisas correspondiente a la solicitud N° 7359261. Ahora bien, visto que el asunto debatido en el presente juicio es la procedencia del reclamo de las divisas solicitadas por la recurrente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la suficiencia de los documentos consignados para ello, la Sala a fin de dar mayor claridad a su decisión antes de analizar los alegatos esgrimidos por la parte apelante, considera conveniente precisar si en efecto la documentación entregada por la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A. refleja alguna inconsistencia o confusión en los montos que debían ser verificados por la Administración Cambiaria y en tal sentido observa: En la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación N° 7359261 (folio 9 del expediente administrativo), MMC Automotriz, S.A. señaló que el valor FOB (Free on Board) de las mercancías que iba a importar era de un millón veintiséis mil setecientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América, con treinta y séis centavos (US$ 1.026.747,36), mientras que el monto del flete era de cincuenta y dos mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América (US$ 52.290,00) y el monto del seguro dos mil doce dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$ 2.012,40), lo cual suma la cantidad total de un millón ochenta y un mil cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con setenta y seis centavos (US$ 1.081.049,76), que es el denominado valor CIF (Cost Insurance Freight) que incluye los montos por concepto de flete y seguro.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada el 15 de febrero de 2012, por el representante judicial de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., contra la sentencia Nº 2012-0057 dictada el 9 de febrero de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda firme el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadCADIVIDivisasContencioso Administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca