La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por AEROCARIBE CORO, C.A. contra la sentencia N° 2011-1111, en la cual se había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación presentada por el apelante dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria de oficio o a instancia de la otra parte del desistimiento tácito de la apelación. En este orden de ideas se aprecia que, en el caso de autos, se dio cuenta en Sala el 1° de marzo de 2012, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho a la parte apelante para que presentara el escrito de fundamentación de la apelación, en atención a lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más cinco (05) días continuos en razón del término de la distancia.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de sociedad de comercio Aerocaribe Coro, C.A., contra la sentencia N° 2011-1111 dictada el 11 de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
infracciones administrativasaeronáuticamantenimientoaeronavesaeroambulanciacompetenciarecurso de nulidad