La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistida la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Jorge José Herrera Mendoza contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido. La sentencia apelada, que declaró improcedente la acción de amparo tributario, queda firme.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, del análisis del expediente se constata que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 17 de noviembre de 2010, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación, según lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo y según pudo advertir esta Máxima Instancia del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 14 de diciembre de 2010, la representación judicial de la firma personal Licorería A-B-BR, no consignó dentro del aludido lapso (que finalizó el día 09 de diciembre de 2010) su escrito de fundamentación de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Jorge José Herrera Mendoza, en su condición de titular de la firma personal LICORERÍA A-B-BR, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082010000115 de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.