Sentencia N° 418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00418, Exp. 2009-0420, 19/05/2010
Expediente2009-0420
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas por la sociedad mercantil Inversiones Semeze C.A. en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM). La Sala declaró sin lugar las cuestiones previas, argumentando que la demandante cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil respecto a la determinación del objeto de la pretensión y la consignación de los documentos fundamentales. Se abordaron alegaciones sobre la indeterminación del objeto de la demanda y la incorrecta indicación de la cuantía, concluyendo que no se evidenció un defecto de forma que justificara las cuestiones previas. La Sala reafirmó que la demandante había especificado adecuadamente las facturas objeto de cobro y que la estimación de la cuantía debía ser discutida en la sentencia de mérito, no en las cuestiones previas. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso correspondiente.

Extracto de la motiva

Como aspecto preliminar a ser resuelto antes de la decisión de las cuestiones previas opuestas, corresponde emitir un pronunciamiento en relación al alegato de los apoderados judiciales de la demandante, quienes discutieron la capacidad de postulación de los abogados que comparecieron en nombre de la empresa demandada. En este orden de ideas, se observa que en relación a la señalada defensa, la abogada Claudia Carol Campoli, antes identificada, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Inversiones Semeze C.A., señaló: “(...) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 26 la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, la cual, como concepto jurídico de amplio espectro, engloba entre otros elementos el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia. Bien es sabido, que tal derecho no contempla un carácter absoluto o incondicionado, es decir, que éste es verificable mediante los cauces que el legislador ha establecido para el ejercicio del mismo. Ello así, la exigencia a la que alude el aparte tercero del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para poder ejercer ante cualquiera de sus Salas, debe entenderse como un requisito que si bien condiciona en cierta forma el libre acceso a los órganos de justicia, no por ello comporta per se una contravención al texto constitucional (...) En este orden de ideas debe expresarse que, en lo que a la suscrita concierne, cumplo cabalmente con las exigencias del ordenamiento jurídico para actuar ante esta máxima sede judicial, pues a la presente fecha, cuento sobradamente con más de cinco (05) años desde que me fuera otorgado el título que me acredita como abogada de la República, y en tal virtud, me encuentro suficientemente habilitada y capacitada para ejercer plenamente ante cualquiera de las Salas que conforman este Tribunal Supremo de Justicia (...) De los documentos consignados se evidencia con meridiana claridad, la fecha a partir de la cual mi persona cumplía y cumple con todos los requisitos de Ley para el ejercicio de mi profesión (...) De igual manera es propicio indicar que la solicitud formulada por la accionante en torno a que se aplique la sanción prevista en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, por la supuesta falta de capacidad de postulación invocada, resulta manifiestamente improcedente, toda vez que no es posible aplicar por vía analógica una consecuencia jurídica que no está prevista para un caso en concreto (...)”.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la sociedad mercantil INVERSIONES SEMEZE C.A., respecto a la demanda que por “cumplimiento de contrato y (...) pago de las facturas aceptadas” fue planteada en su contra por la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM). Se condena en costas a la empresa demandada, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cuestiones previascumplimiento de contratocobro de bolívaresindeterminación del objetocuantía

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