La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 02539, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. contra la Resolución N° 1.704 del 13 de diciembre de 2005, dictada por el Ministro de Finanzas. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas suficientes que demostraran la preexistencia de la enfermedad del asegurado, lo que llevó a la Superintendencia de Seguros a sancionar a la empresa por elusión de su obligación de indemnizar el siniestro reclamado.
La Sala destacó que la empresa aseguradora no presentó elementos probatorios que desvirtuaran la decisión administrativa, y que el informe del médico asesor de la empresa no era suficiente para demostrar la preexistencia de la enfermedad. Asimismo, se concluyó que la Administración actuó correctamente al imponer la multa, ya que la empresa no justificó su negativa a indemnizar el siniestro.
Finalmente, la Sala reafirmó que la carga de la prueba recae sobre la aseguradora y que esta no cumplió con su obligación de demostrar que el siniestro no estaba cubierto por la póliza, lo que llevó a la confirmación de la decisión administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
(…) Con respecto al alegato sobre la circunstancia de que la empresa aseguradora no aportó ningún elemento probatorio que le permitiera corroborar sus alegatos, pues según se indica, el informe emitido por el Dr. Emilio Everdwin resultaba insuficiente para demostrar la preexistencia de la enfermedad del asegurado, hay que destacar que el órgano de control sancionó a la recurrente, por haber eludido sin causa justificada su obligación de indemnizar el siniestro notificado por el ciudadano JOSÉ COELHO SIMOES, es decir, por encontrarse incursa en el supuesto de ‘elusión’ previsto en el encabezamiento del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, por cuanto como lo señala la Superintendencia de Seguros en la Providencia que decide el Recurso de Reconsideración ‘no era, ni lo es, suficiente un informe de visita y entrevista para justificar la negativa de la cobertura del siniestro reclamado’; en tal sentido, observa esta alzada que la empresa recurrente en su escrito contentivo del recurso jerárquico, no argumentó en su defensa ninguna circunstancia que pueda ser valorada por esta instancia para justificar el hecho de haber efectuado la elusión y así se declara. En relación al alegato de la carga de la prueba esta Alzada es conteste con la Superintendencia de Seguros al afirmar que si bien es cierto que la carga de probar los hechos constitutivos de la infracción causante de la aplicación de la sanción corresponde a la Administración Pública, también lo es que de conformidad con el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, las empresas de seguros quedan obligadas a exponer los motivos por los cuales consideran que están exentas de indemnizar un siniestro, a contar con los elementos probatorios que la llevan a la convicción de tal aseveración; correspondiendo a este Organismo valorar si las causas alegadas se encuentran justificadas, esto es, si se apoyan en elementos confiables y verificables y así se declara. Es oportuno anotar que la sanción impuesta, es consecuencia del ejercicio de un control concomitante y permanente que realiza el organismo, que debe efectuarse en forma estricta y cuya observancia se determina sobre el acatamiento a las normas legales, tal como lo señala el citado artículo 175 de la Ley de la materia. En este sentido, la adecuación del hecho imputado a la empresa al supuesto contemplado en el artículo en comento, da lugar a la aplicación de la correspondiente sanción, la cual se considera ajustada a derecho.
Dispositiva
Declarar SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., contra la Resolución N° 1.704 de fecha 13 de diciembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS, (hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas), y en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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